martes, 29 de octubre de 2013

Subvenciones. Financiación cuota de Autónomos o Colegios profesionales. Provincia de Málaga


El pasado 25 de octubre del año en curso se han publicado en el Boletín oficial de la Provincia de Málaga las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo al emprendimiento de la provincia de Málaga.

Objeto de la subvención: la convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas destinadas a la financiación de las cuotas del Régimen especial de trabajadores autónomos o la cuota de los trabajadores pertenecientes a mutuas profesionales alternativas.

 Beneficiarios: serán aquellos que;

 -Tengan su actividad económica puesta en marcha y se hayan dado de alta desde el 1 de octubre de 2011 hasta el último día de presentación de la solicitudes para participar en esta convocatoria.

-Aquellos que no teniendo su actividad puesta en marcha presenten una memoria explicativa de la actividad económica a emprender y presenten declaración jurada de intención de alta.


Exclusiones: quedarán excluidas como beneficiarias de estas subvenciones, las siguientes personas;


-Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

-Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

-Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

-Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

-No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

-Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

-No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

-Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

-No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

-Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

-Cualquier persona física, trabajador o autónomo que forme parte de una sociedad civil o cualquier otra tipología de sociedad.


Lugar de presentación: la presentación de solicitudes y documentación podrá realizarse a través de alguna de las siguientes formas:

 -Vía telemática que exigirá disponer de certificado digital o DNI electrónico

-En el Registro General de la Diputación de Málaga sito en la calle Pacífico, 54, 29004 de Málaga.

 -A través de cualquiera de los medios establecidos en la LRJ-PAC


Plazo de presentación de la solicitud: será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del Boletín oficial de la Provincia, por tanto, el último día de presentación de la solicitud será el próximo 11 de noviembre de 2013.


Cuantía máxima de la subvención: 2.500€ salvo aquellos solicitantes acogidos a bonificaciones, en cuyo caso la subvención será como máximo el coste anual de la cuota del Régimen especial de trabajadores Autónomos.

 
Para mayor información, puedes ponerte en contacto conmigo a través del siguiente email.



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