lunes, 22 de diciembre de 2014

RD 16/2014 Prestación por desempleo para desempleados de larga duración. Requisitos.


Prestación por desempleo para desempleados de larga duración 


Objeto: prestación para desempleados de larga duración que han agotado su protección por desempleo.

Beneficiarios: desempleados de larga duración.

Requisitos: para tener derecho a la referida prestación, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud;

a) Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones, siempre que el agotamiento de las mismas no proceda de sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario: 

          -la Renta Activa de Inserción (Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre), 
          -el Programa Temporal de Protección e Inserción (Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto), 
          -el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por                        
           Desempleo (Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero). 

b) Estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de diciembre de 2014. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aún no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días. 

c) Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa. 

d) Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción. 

e) Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en la letra a) anterior. Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado. 

f) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. 

g) En el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas incluidas en el apartado a) se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, deberán haber transcurrido como mínimo 6 meses desde la finalización de la percepción de estas rentas antes de la solicitud de este programa. 

h) Cumplir con las siguientes obligaciones de activación;

*Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad,
*Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o                                   por las agencias de colocación,
*Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de           renovación de la demanda y comparecer, cuando hayan sido previamente requeridos, ante el Servicio Público de Empleo Estatal,
*Comunicar las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar,
*Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas,
*Facilitar en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas,
*Acreditar durante la vigencia del programa y cuando les sea requerido, la búsqueda activa de empleo,
*Proporcionar la documentación e información necesaria para la inclusión en el programa y comunicar el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca,
*Autorizar que los Servicios Públicos de Empleo comuniquen la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica a las agencias de colocación,
*Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario del programa cuando realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo o cuando celebren con estas contratos de trabajo.
*Acreditar  que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo 

¿Qué se consideran búsquedas activas de empleo (BAE)?

1.Trabajo por cuenta propia o ajena. 
2.Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas. 
3.Realización de, al menos, una entrevista de trabajo. 
4.Inscripción en, al menos, una agencia de colocación. 
5.Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
6.Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
7.Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento. 

*Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo que, con carácter previo al inicio del programa, les haya sido asignado por los Servicios Públicos de Empleo. Este itinerario se asignará en el plazo de un mes desde la solicitud.

¿Qué ocurre si el SEPE no hubiera realizado el itinerario citado en el plazo de 1 mes?

Este itinerario deberá realizarse necesariamente antes del transcurso de los tres meses de plazo que tiene el Servicio Público de Empleo Estatal para resolver la solicitud.

Ayuda económica: será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento

Duración máxima: La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses

Efectos económicos de la ayuda: se producirán desde el día siguiente al transcurso del plazo de un mes a contar desde el día de la presentación de la solicitud de incorporación al programa, 

Forma de pago: pago periódico que se realizará por el SEPE dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo. 

Plazo de solicitud: las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016.

Lugar de presentación: en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda a la persona desempleada cumplimentando el modelo que se determine junto con la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos mencionados. 

Procedimiento:

1.- Presentación de la solicitud junto con la documentación acreditativa,
2.- Comprobación por el SEPE de que se cumplen los requisitos,
3.- Solicitud de acreditación al solicitante; 

  -de la realización de las acciones BAE, 
  -itinerario individual y personalizado de empleo, 
  -asignación de tutor individual.

4.- Acreditados éstos aspectos, el SEPE dictará resolución reconociendo la incorporación del trabajador al programa, lo que implicará su derecho a la percepción de la ayuda económica y la posibilidad, en su caso, de compatibilizarla con el trabajo en los términos previstos. 

Plazo máximo para dictar resolución: El Servicio Público de Empleo Estatal resolverá la solicitud en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha en que esta se hubiera presentado. 

¿Qué ocurre si una vez transcurrido el plazo de 3 meses, el SEPE no me notifica nada?

Se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. No obstante, podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma. 

Motivos de pérdida definitiva de la percepción de la prestación:

a) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad y que se concretan en el itinerario individual y personalizado de empleo, salvo causa justificada. 
b) No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los Servicios Públicos de Empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, salvo causa justificada.
c) No acreditar búsqueda activa de empleo, cuando sea requerido por los Servicios Públicos de Empleo.
d) Rechazar una oferta de colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
e) Rechazar la participación en programas de empleo, acciones de promoción, formación o reconversión profesional, que determinen los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos. 
f) Causar baja voluntaria en el trabajo al que se acceda durante el programa
g) Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, por un periodo de tiempo igual o superior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario que legal o convencionalmente corresponda al trabajador la ayuda económica que este perciba
h) Trabajar por cuenta propia por un período superior a 180 días
i) Acceder a una prestación por desempleo, subsidio por desempleo o renta agraria, u obtener otras pensiones, prestaciones o ayudas sociales. 
j) Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.
k) El traslado al extranjero, salvo que corresponda a actuaciones contempladas en el itinerario individual y personalizado de empleo y haya sido autorizado por el tutor asignado en el Programa. 
l) La renuncia voluntaria al programa.
m) Obtener o mantener indebidamente la percepción de la ayuda económica

Motivos de la suspensión temporal en la percepción de la prestación:

a) El trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial por un periodo inferior a 90 días, cuando la empresa no proceda a descontar del salario que legal o convencionalmente corresponda al trabajador la ayuda económica que este perciba, conforme a lo previsto en el artículo 8. 
b) Trabajar por cuenta propia por un periodo inferior a 180 días. 
c) La pérdida del requisito de rentas o responsabilidades familiares por un periodo inferior a 180 días.

¿Podré solicitar la reactivación de la prestación en supuestos de suspensión de la misma?

Sí. Producida la baja temporal en el programa por las causas previstas, se podrá reconocer el derecho a la reincorporación al mismo siempre que:

*se solicite dentro del plazo de solicitud,
*se acredite que no se tiene derecho a la percepción a prestaciones y de que se carece de rentas,
*haber cesado en el trabajo por cuenta ajena acreditando situación legal de desempleo. 

La reincorporación exigirá la previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad. 

El período de tiempo durante el que el trabajador se encuentre en situación de baja temporal en el programa, sin percibir la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de este artículo, no se computará a efectos del período de duración de la ayuda. 

¿Cuando y cómo se procede con la suspensión temporal de la prestación?

Desde que el SEPE disponga de información sobre el incumplimiento de alguna de las obligaciones o desde que se detecten irregularidades en la ejecución del programa. Como consecuencia de ello, se cursará una baja cautelar en el programa y se dará audiencia al interesado para que, en el plazo de 15 días, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno. Transcurrido dicho plazo se adoptará, en los 15 días siguientes, la resolución que corresponda. 

Contra la resolución que dicte el Servicio Público de Empleo Estatal podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social. 

¿Qué ocurre si he percibido indebidamente ésta prestación?

Vendré obligado a reintegrar su importe. 


Compatibilidades de la ayuda: la percepción de la prestación será compatible con:

a) ayudas de cualquier naturaleza que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional para el empleo. 
b) El trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que el mismo se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público. 

En éste caso, el trabajador mantendrá la percepción de la ayuda económica durante la vigencia del contrato por el tiempo que le reste por percibir aquella hasta un máximo de cinco meses. 

Durante este tiempo, el empresario descontará la cuantía de la ayuda económica del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente el supuesto de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. 

Para la aplicación de la compatibilidad, el trabajador deberá presentar ante la empresa un documento acreditativo del periodo y cuantía de la ayuda económica reconocida, siendo válida a estos efectos la resolución adoptada por el Servicio Público de Empleo Estatal reconociendo la admisión al programa y el pago de la ayuda. 

¿Puedo aplicar en la contratación bonificaciones a la Seguridad social existentes si contrato a un trabajador con ésta ayuda económica?

Sí. A esta contratación, le serán de aplicación las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan según la regulación vigente siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso. 

¿Cuál será la cuantía máxima a descontar del importe del salario?

La cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario, en concurrencia con medidas de apoyo público distintas de las citadas bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social, no podrá superar el 80 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se hubiera formalizado, sin incluir las cuotas a la Seguridad Social

¿Qué ocurre si me extinguen el contrato antes de finalizar el programa?

En el caso de extinción del contrato antes de finalizar la participación del beneficiario en el programa, y siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a una prestación contributiva o subsidio por desempleo, el trabajador deberá comunicar la citada extinción del contrato a la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal dentro de los quince días siguientes a la misma, y reactivar el compromiso de actividad para mantener la participación en el programa y la percepción por el tiempo que reste de la ayuda económica de acompañamiento. 

Incompatibilidades de la ayuda: la percepción será incompatible con:

a) La obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos,
b) La percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria, 
c) La percepción de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo. 
d) La realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, superando los plazos máximos mencionados,
e) La percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Publicas. 

¿Es compatible ésta ayuda si en el momento de la solicitud estoy trabajando a tiempo parcial?

No. A efectos del acceso al programa no se considerará desempleado a quien en la fecha de solicitud de incorporación al mismo se encuentre trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial. 


Os facilito el link por si fuera de vuestro interés: http://www.boe.es/boe/dias/2014/12/20/pdfs/BOE-A-2014-13249.pdf




          Para más información puedes ponerte en contacto conmigo a través del siguiente email: paulalegalblog@gmail.com


 

1 comentario :

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